miércoles, 26 de septiembre de 2012

ALMACÉN CLANDESTINO DE CONTENEDORES EN ALTAMIRA

En dos ocasiones, el 28 de mayo y el 9 de junio,  hemos comentado en este blog sobre las circunstancias de este almacén. En mayo decíamos, “Nos consta que el alcalde conoce esta situación y de momento parece que prefiere no querer saber nada”.
Volvemos sobre este asunto para reconocer y publicar que el alcalde sí se ha dado por enterado y ha tomado decisiones. En la sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 10 de este mes, se ha acordado por unanimidad de los presentes, lo que sigue:
 
Primero.- Imponer al titular de la actividad, multa coercitiva de seiscientos (600,00) euros, a tenor de lo dispuesto en el art. 220.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por incumplimiento de la resolución municipal de fecha once de junio de 2012 que ordenaba la suspensión inmediata de los usos no permitidos de depósito de contenedores y transporte de mercancías en el barrio Altamira s/n”.
 
Segundo.- Dado que la actividad no es legalizable, requerir al titular de la actividad a que proceda con carácter inmediato y en el plazo máximo de diez días hábiles al cese definitivo de los usos de depósito de contenedores y transporte de mercancías o cualesquiera otros no permitidos por la legislación urbanística vigente o en contravención de la misma”.
 
Nos satisface poder publicar esta noticia, a la vez que reafirmamos lo que otras veces hemos dicho, que el alcalde nos va a tener siempre de su lado en actuaciones como estas que pretenden restaurar el orden urbanístico en nuestro pueblo.