
Constitución española
Artículo 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 140.- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 1º-1.- Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Artículo 25-2.- El Municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: f) Protección del medio ambiente.
Creemos que queda claro que la competencia y la responsabilidad en la defensa del medio ambiente corresponde al municipio y al alcalde, en cuanto que ostenta la atribución, entre otras, de dirigir el gobierno y la administración municipal. Eso sí, tiene que hacerlo ateniéndose a las leyes estatales y autonómicas, pero en ausencia de estas, el pleno municipal tiene atribuciones de aprobar ordenanzas municipales que tienen el mismo valor de obligación legal que las aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos Autonómicos.
Javi García.- Concejal