A propuesta del alcalde, el Pleno, en su sesión del 21 de junio, aprobó aplicar el Reglamento Orgánico Municipal, para regular las asistencias de los vecinos a las sesiones de las Comisiones Informativas: Una vez solicitada la asistencia, indicando asunto y número de asistentes, el presidente de la comisión correspondiente tiene la obligación de “incluir el asunto presentado en el orden del día en el plazo máximo de 10 días”.Ø El 11 de julio dos vecinas solicitaron permiso para asistir a la Comisión de Urbanismo, fueron recibidas por el presidente de la misma, en su despacho, el 29 de julio y su asunto se incluyó en el orden del día de la sesión celebrada el 5 de septiembre.
Ø Otra vecina ha solicitado el 14 de julio asistir a esta misma comisión. Todavía está esperando contestación
Cuando se le denuncian estos hechos al alcalde, dice que no se puede aplicar el Reglamento a rajatabla, que hay que ser flexible. Cuando le interesa, el alcalde se refugia en el Reglamento para no responder a los ruegos de la oposición y para no conceder turnos de réplica a sus preguntas.
El problema se plantea cuando la flexibilidad solo se aplica en uno de los lados, entonces se convierte en arbitrariedad: yo soy la autoridad y yo interpreto y aplico el Reglamento a mi antojo.
Javier García.- Concejal