En el Parlamento español se está
discutiendo un proyecto de ley sobre Transparencia. Si finalmente se ponen de
acuerdo PP, PSOE, PNV y CIU, las Administraciones Públicas y los Ayuntamientos
vendrán obligados a dar más y mejor información a los ciudadanos.
Estos son los indicadores que
habría que cumplir obligatoriamente, sin menoscabo de los que cada institución
quiera incluir de manera voluntaria
F) INDICADORES NUEVA LEY DE
TRANSPARENCIA
1.- Planificación y organización del
Ayuntamiento
66. Se publican los Planes y Programas anuales y
plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades,
medios y tiempo previsto para su consecución.
67. Se publica un Organigrama actualizado que permite
identificar a los responsables de los diferentes órganos.
2.- Contratos, convenios y subvenciones
68. Se publican todos los Contratos formalizados, con
indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se
haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad de los adjudicatarios.
69. Se publican las modificaciones de los Contratos
formalizados.
70. Se publican periódicamente (como mínimo trimestralmente)
los Contratos menores formalizados, al menos de forma agregada (Nº de
contratos e importe global).
71. Se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de Contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
72. Se publica la relación de los Convenios suscritos, con
mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones
económicas convenidas.
73. Se publican las Subvenciones y ayudas públicas
concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
3.- Altos cargos del Ayuntamiento y
Entidades participadas
74. Se publican las retribuciones percibidas por los Altos
cargos del Ayuntamiento y los máximos responsables de las Entidades
participadas por el mismo.
75. Se hacen públicas las indemnizaciones percibidas con
ocasión del abandono de los cargos.
76. Se publica el Registro de Intereses de Actividades y
de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento (contemplado en la Ley de
Bases de Régimen Local).
77. Se publican las resoluciones dictadas por la oficina de
Buen Gobierno y Conflictos de Interés (u órgano análogo) sobre la
compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los cargos.
4.- Información económica y
presupuestaria
78. Se publican los Presupuestos del Ayuntamiento, con
descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada sobre su estado de ejecución.
79. Se publican las Cuentas Anuales/Cuenta General del
Ayuntamiento (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y
liquidación del Presupuesto).
80. Se publican los Informes de Auditoría de cuentas y los
de Fiscalización por parte de los Órganos de control externo (Cámara o Tribunal
de Cuentas), del Ayuntamiento y de las entidades del sector público municipal.
¿Y
en Muskiz…como andamos en transparencia?