domingo, 20 de febrero de 2011

Municipios transparentes: Bilbao si, Muskiz no tanto

Como ya sabéis uno de nuestros fundamentos es la transparencia en la gestión municipal. Hace unos días la organización Transparency International España publicó el ranking de los 110 mayores municipios españoles en cuanto a transparencia en la gestión se refiere durante el año 2010. Al ver los resultados nos hemos alegrado ya que Bilbao ha conseguido la máxima puntuación (100 puntos) en todas las áreas analizadas, léase: corporación municipal, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, transparencia económico-financiera y transparencia en la contratación de urbanismo y obras públicas.
Por el contrario, el último informe disponible del Tribunal Vasco de Cuentas sobre la gestión del Ayuntamiento de Muskiz en 2008 revela una larga lista de irregularidades que expondremos más abajo y que demuestran que es prioritario tomar medidas y realizar cambios en la forma de gestión para conseguir una administración local transparente y que cumple la legalidad. A este respecto, la Secretaría de la Función Pública, conjuntamente con la
Asociación Internacional de Administración de Ciudades y Condados (ICMA), el Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), y el Centro de Servicios
Municipales “Heriberto Jara”, A.C. (CESEM), se han dado a la tarea de identificar algunas
recomendaciones básicas para promover una práctica generalizada de la transparencia
en el ámbito municipal:
1. Dar acceso a la información pública municipal
2. Difundir los reglamentos municipales
3. Crear y poner en acción los Consejos Municipales
4. Procurar que el Cabildo funcione con criterios de transparencia
5. Actuar con transparencia en la contratación, despido y promoción del
personal
6. Informar sobre los proveedores del municipio
7. Informar sobre los ingresos municipales y la deuda pública
8. Informar sobre las obras de infraestructura y programas sociales
9. Publicar los gastos de comunicación social y de representación
10. Informar sobre los ingresos totales del Alcalde, Regidores y funcionarios
11. Difundir información sobre trámites, permisos, licencias, concesiones y
servicios municipales
12. Publicar un manual ciudadano de corresponsabilidad
13. Reglamentar los mecanismos de participación ciudadana
14. Brindar atención de calidad a la ciudadanía
Conclusiones del TVC sobre Ayuntamiento de Muskiz en 2008.
1.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
PERSONAL
1. Los anuncios de la convocatoria de los procesos selectivos, en base a los cuales se han
contratado 4 funcionarios interinos y 1 trabajador laboral temporal que han prestado
sus servicios en el Ayuntamiento en 2008, sólo se han expuesto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública,
incumpliendo con ello el artículo 33.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función
Pública Vasca (en adelante, LFPV).
CONTRATACIÓN
2. El Ayuntamiento ha encomendado la gestión de las obras de construcción del acceso al
parque empresarial San Martín, con un presupuesto de 1.620.517 euros, a la Asociación
Administrativa de Cooperación del sector industrial SI 1 - San Martín de Muskiz, lo que
supone la adjudicación directa de las obras incumpliendo los principios de publicidad y
concurrencia que rigen la contratación administrativa. Estas obras son financiadas por
el Ayuntamiento en 1.153.645 euros y por los propietarios del sector por el resto.
Además, el 8 de noviembre de 2006 el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio del Gobierno Vasco concedió al Ayuntamiento una subvención para estas
obras por 1.153.645 euros. El Ayuntamiento ha registrado extrapresupuestariamente
tanto el gasto como la subvención devengados a 31 de diciembre de 2008, lo que supone
el incumplimiento del artículo 5 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre,
Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (en
adelante, NF 10/2003). (ver A.13).
3. El Ayuntamiento ha prescindido de los procedimientos de adjudicación de los contratos
previstos en las normas de contratación del sector público en la realización de gastos
por 198.448 euros relativos a 2 obras y 1 suministro (ver A.16).
4. En 2006 el Ayuntamiento adjudicó el contrato de prestación del servicio de
intervención socio-educativa con infancia, juventud y familia por 150.000 euros y que ha
supuesto un gasto en 2008 de 171.300 euros (ver A.16) sin que existiese crédito
adecuado y suficiente, tal y como exige el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP).
5. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes al contrato de
Instalación de accesos mecánicos de intemperie en Travesía Antonio Trueba,
29 adjudicado en 418.366 euros, no indican cuál es la clasificación a acreditar por parte de
los licitadores (ver A.16).
6. La licitación del servicio de limpieza de edificios municipales, adjudicado para un
periodo de 2 años por un total de 495.000 euros, no se ha publicado en el Diario Oficial
de la Unión Europea (DOUE) ni en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 203 y 78 del TRLCAP (ver A.16).
7. Las modificaciones del contrato del servicio de programación juventud y centro juvenil,
adjudicado en 2005 para 2 años por un total de 129.035 euros, han supuesto un
aumento del 61% del importe de adjudicación. Este fuerte incremento supone una
alteración muy importante del objeto del contrato, contraviniendo los principios
licitatorios recogidos en el TRLCAP (ver A.16).
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los
apartados anteriores, el Ayuntamiento de Muskiz ha cumplido razonablemente
en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económicofinanciera.
1.2 OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES
Los derechos liquidados por la participación del Ayuntamiento en los tributos concertados,
Udalkutxa, corresponden a las entregas a cuenta de la liquidación final del ejercicio 2008 y a
la liquidación positiva del ejercicio 2007, estando pendiente de registro la liquidación
negativa del ejercicio 2008 por un importe de 204.418 euros. De conformidad con lo
acordado en el Consejo de Gobierno de la DFB el 24 de enero de 2009, la devolución de
dicha cantidad se efectuará en novenas partes a partir del mes de abril de 2009, mediante su
compensación con cargo a las respectivas entregas a cuenta de Udalkutxa.
1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado que
permita conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la
situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2008, ni la razonabilidad del
importe registrado como gasto en concepto de amortización del inmovilizado material e
inmaterial.
II.2 ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL EUSKALTEGI
II.2.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
PERSONAL (ver A.17.1)
2. En la contratación de 4 profesores, que han prestado sus servicios en el Organismo en el
ejercicio 2008 con contratos de trabajo de duración determinada, no se han cumplido los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función
Pública, incumpliendo con ello el artículo 33.1 de la LFPV.
3. No se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo, tal y como exigen los artículos 13
y siguientes de la LFPV.
II.3 ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL FORLAN
II.3.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
PERSONAL (ver A.18.3)
1. Los procedimientos de selección utilizados en la contratación de 5 trabajadores, que han
prestado sus servicios en el Organismo en 2008 con contratos de trabajo de duración
determinada en la categoría de vigilante en la playa de La Arena durante los meses de
verano, no han garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública, incumpliendo con ello el
artículo 33.1 de la LFPV.
2. No se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo, tal y como exigen los artículos 13
y siguientes de la LFPV.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al
cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos
procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
III.1 PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
- El presupuesto correspondiente a 2008 se aprobó inicialmente el 9 de octubre de 2008.
Resueltas las alegaciones presentadas, fue aprobado de manera definitiva el 27 de
noviembre de 2008, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el 18 de
diciembre de 2008. La aprobación del presupuesto después del 31 de diciembre del año
anterior al del ejercicio en que debe aplicarse, provoca el incumplimiento del artículo
15.2 de la NF 10/2003.
- Se han incorporado al presupuesto municipal créditos procedentes del ejercicio 2006
por 367.713 euros, incumpliendo la limitación establecida en el artículo 32.4 de la NF
10/2003 en virtud de la cual los créditos incorporados deben realizarse en el ejercicio de
la incorporación, no procediendo incorporaciones sucesivas salvo en operaciones de
capital financiadas con ingresos finalistas. Además, se han incorporado créditos que no
cumplían ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 32.1 de la NF 10/2003 por
importe de 40.000 euros.
- En la Liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Local Forlan
correspondiente al ejercicio 2008 se han registrado dos modificaciones presupuestarias
destinadas a financiar gastos de los programas Hezilan-Lanera y Cursos de iniciación
profesional correspondientes a ejercicios anteriores, por importe de 140.607 euros. Los
programas estaban subvencionados al 100% por la DFB y el Gobierno Vasco,
respectivamente. Estas modificaciones se han realizado con cargo al remanente de
tesorería para gastos generales, ya que las subvenciones correspondientes se registraron
y cobraron en ejercicios anteriores, sin que en su momento se tramitase la oportuna
habilitación de crédito (ver A.18.1).
En cuanto a registro contable, las deficiencias detectadas son:
- La devolución en 2008 de la compensación financiera anual del Impuesto sobre
Actividades Económicas (ver A.3), por 106.359 euros, se ha registrado en el capítulo 1
“Impuestos directos” cuando, según su naturaleza, debería haberse registrado en el
capítulo 4 “Transferencias y subvenciones corrientes”.
- Las partidas Deudores presupuestarios por ICIO y Provisión para insolvencias deberían
minorarse en 476.954 euros, para corregir errores contables de los ejercicios 1991 y
2001 motivados por no haberse anulado en el ejercicio correspondiente liquidaciones
recurridas y anuladas para las que se había girado una nueva liquidación.
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- El Organismo Autónomo Local Forlan han incluido como Deudores extrapresupuestarios
559.994 euros correspondientes a imposiciones a plazo fijo que de acuerdo con su
naturaleza deberían haberse registrado en el epígrafe “Tesorería”.
III.2 PERSONAL
- Las plantillas presupuestarias del ejercicio 2008 correspondientes tanto al Ayuntamiento
como a los organismos autónomos no incluyen las correspondientes dotaciones de
créditos ordenadas según los conceptos retributivos abonables, tal y como establece el
artículo 21 de la LFPV.
III.3 SUBVENCIONES
- Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para arreglo de fachadas e
instalación de ascensores, a la cooperación al tercer mundo y a asociaciones deportivas,
que han supuesto un gasto en 2008 de 164.343 euros, no se han publicado en el boletín
oficial correspondiente, tal y como establece el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones (en adelante, LGS).
- El Ayuntamiento no publica ni en el tablón de anuncios ni en el BOB el otorgamiento de
las subvenciones en los supuestos en los que aquélla es necesaria según lo dispuesto en el
artículo 18 de la LGS.
III.4 CONTRATACIÓN
De la revisión de la contratación administrativa, además de los incumplimientos señalados
en la opinión, destacamos los siguientes aspectos (ver A.16):
- Informe de supervisión del proyecto
En 4 expedientes de obras, adjudicados por 1.985.683 euros, no consta el informe de
supervisión del proyecto establecido en el artículo 128 del TRLCAP (expedientes 12, 13,
15 y 16).
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Los pliegos correspondientes a 7 contratos adjudicados por 4.562.672 euros y a 1
contrato adjudicado por precios unitarios y que ha supuesto un gasto en 2008 de
321.238 euros incluyen, entre otros, criterios de adjudicación basados en la solvencia de
los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen
los artículos 15 y siguientes del TRLCAP (expedientes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11). De ellos, 4
adjudicados por 2.996.229 y el adjudicado por precios unitarios incluyen un criterio de
adjudicación no objetivo cual es el conocimiento de la realidad de Muskiz, incumpliendo
el artículo 86 del TRLCAP (expedientes 3, 4, 6, 7, y 8).
Los pliegos de 3 contratos, adjudicados por 1.302.098 euros, establecen una fórmula de
valoración del criterio precio que penaliza las ofertas más económicas (expedientes 1, 12
y 13).
Los pliegos de un contrato adjudicado por 150.000 euros (expediente 11) no indican los
medios de acreditar solvencia económica, financiera, técnica y profesional, tal y como
establece el artículo 67 del Real Decreto 1.098/2001, Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
- Composición de la mesa de contratación
En 4 contratos, adjudicados por un total de 1.289.985 euros, la mesa está constituida por
el Presidente, un vocal y el Secretario o Interventor como secretario de la mesa, cuando
la Disposición Adicional Novena del TRLCAP establece un mínimo de 3 vocales
(expedientes 1, 11, 14 y 16).
- Acreditación personalidad jurídica, solvencia, cumplimiento obligaciones tributarias y
de Seguridad Social y otros
En 3 expedientes adjudicados por 1.972.474 euros (expedientes 7,9 y 12) no consta la
documentación acreditativa de la personalidad jurídica del adjudicatario. En uno de
ellos, adjudicado por 560.000 euros, no consta, además, la acreditación de la clasificación
correspondiente (expediente 12).
- Criterios de adjudicación
En el informe técnico solicitado por la mesa de contratación, en base al cual el
Ayuntamiento adjudica 4 contratos por 1.761.441 euros y otro por precios unitarios
(expedientes 3, 4, 10, 12 y 13), los criterios objetivos establecidos en los pliegos se han
estructurado en subcriterios a los que se les ha asignado una ponderación. En los pliegos
no se encontraba recogida la ponderación asignada a los subcriterios y, además, en 2
casos (expedientes 12 y 13) se han considerado subcriterios no previstos en los pliegos.
- Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social
En 4 expedientes adjudicados por 2.242.890 euros (expedientes 7, 9, 12 y 15), no consta
la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social por parte del adjudicatario, incumpliendo lo establecido en el artículo
79.2 del TRLCAP.
- Publicidad de la adjudicación
En ninguno de los expedientes analizados se ha publicado la adjudicación en el diario o
boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2 del
TRLCAP.
- Acta de comprobación del replanteo
En 3 expedientes de obra, adjudicados por 1.302.098 euros (expedientes 1, 12 y 13) no
consta el acta de comprobación del replanteo. En otro, adjudicado por 270.416 euros
(expediente 15), se firma pasado el plazo de un mes desde la formalización del contrato
establecido en el artículo 142 del TRLCAP.
- Formalización de modificaciones contractuales
En 1 contrato, adjudicado por un total de 129.035 euros (expediente 9), no consta la
formalización en el correspondiente documento administrativo de las dos modificaciones
tramitadas por un total de 28.300 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 101
del TRLCAP.
- Retrasos en la ejecución
En 2 expedientes de obras, adjudicados por 742.098 euros (expedientes 1 y 13), se han
incumplido los plazos de ejecución, sin que consten las correspondientes aprobaciones
de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.