En nuestra Revista de Invierno, páginas 6 y 7, dedicamos la atención a esta importante ley, aprobada en el Parlamento Vasco, que consideramos fundamental para el desarrollo de nuestra actividad en las corporaciones locales de Euskadi.
No vamos a insistir en los aspectos positivos que entonces señalamos, aprobación de la ley, contenido de la misma y acuerdo parlamentario al que se sumó EH Bildu.
Sin embargo, sí queremos insistir en la petición que hacíamos para que a partir del acuerdo PNV–EH Bildu, alcanzado en el Parlamento Vasco, se pudiera lograr un acuerdo municipal en Muskiz, entre los cuatro partidos que formamos la corporación municipal, para proceder a un desarrollo y aplicación de los contenidos de esta ley.
Antes de que ninguno de los tres grupos políticos que nos acompañan en la corporación municipal, nosotros somos el minoritario, se hayan pronunciado sobre nuestra propuesta, han aparecido escollos en el desarrollo y despliegue de esta ley:
- El Gobierno del Estado ha presentado una “invitación” para la convocatoria de la Comisión Bilateral entre Administración General del Estado y Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que plantea determinadas discrepancias en torno a la posible inconstitucionalidad de 14 artículos (íntegros o de algunos apartados) de la Ley 2/2016, de 14 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- El procedimiento de constituir la Comisión Bilateral es un “cauce de cooperación” (así se denomina en el escrito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) previo a la interposición, en su caso, de un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley.
Los artículos de la LILE que son objeto de cuestionamiento o discrepancia por parte del Gobierno del Estado son los siguientes:
6.1-6.2 Euskera
27.3 Delegación alcaldía
30.2 Juntas de gobierno públicas
31.2. Competencia foral régimen electoral municipal
32.4 Retribuciones no dedicaciones exclusivas
38 Funcionarios directivos públicos
40 Provisión puestos directivos públicos
68 Participación ciudadana y potestad de autoorganización local
80.5 y 80.6 Consultas populares
82 Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia
- Régimen endeudamiento, presupuestario y contable
116 Planes económicos financieros de las entidades locales
Disposición adicional primera. Potestad normativa local
Disposición transitoria tercera. Continuidad de actuaciones, servicios o prestaciones
El Gobierno Vasco (PNV) ha aceptado la “invitación” del Gobierno del Estado, de momento se ha parado el posible recurso ante el Tribunal Constitucional y se supone (no hay noticias) que se ha podido abrir un proceso de negociaciones, “de ceder y conceder”. Ambas administraciones se han dado un plazo para alcanzar un acuerdo, que expira el 15 de enero de 2017. De no producirse, el Gobierno central acudirá al Tribunal Constitucional.
En cualquier caso y a la luz de los procesos políticos en que estamos inmersos, investidura fallida de Rajoy, con el voto negativo del PNV a la misma, y elecciones en Euskadi (domingo 25 de septiembre), lo más probable es que todo quede a la espera de los resultados de estas elecciones autonómicas, para ver qué es lo que procede hacer, en qué pueden ceder el PP y el PNV y qué se pueden conceder uno y otro, para consolidar a Rajoy en La Moncloa y a Urkullu en Ajuria Enea. Un acuerdo parlamentario de la trascendencia de la aprobación de esta ley, puede quedar mediatizado por los intercambios de cromos que se produzcan en los despachos.
¿Y qué va a hacer EH Bildu? Como varias veces hemos señalado, en nuestra opinión, esta coalición electoral es tan “madre” como el PNV de esta ley ¿Va a permitir en silencio que los acuerdos alcanzados con el PNV en el Parlamento Vasco queden rebajados por unas negociaciones PP–PNV en las que no van a participar? ¿Va a permitir que “su” ley sea utilizada como moneda de cambio para consolidar a Urkullu, su contrincante político, en Ajuria Enea?
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