sábado, 31 de octubre de 2015

El Gobierno Vasco sanciona a Petronor

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, mediante Orden de 5 de octubre de 2015, ha impuesto una sanción a Petronor de 20.001 € de multa por la infracción del artículo 30.3. b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Hechos recogidos en la Orden citada:

“En fecha 21 de junio de 2014 a la 9.10 de la mañana la asistencia técnica de la Viceconsejería de Medio Ambiente para atender los avisos de SOS DEIAK fuera del horario laboral recibe un aviso de SOS DEIAK que informa que un vecino del barrio de San Julián de Muskiz se queja de que el barrio ha amanecido cubierto de partículas de color negro (carbonilla)”.

“Con fecha 23 de junio de 2014 un técnico del Servicio de Inspección cursa visita de inspección a las instalaciones de PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. levantando Acta Nº 02563”.

“En dicha visita se constata que en la madrugada del 21 de junio de 2014 durante la fase final de proceso de coquización en la unidad URF se produjo una emisión de polvo de coke a través de las holguras existentes entre el sello de la cámara de corte y la válvula superior”.

“En el transcurso de la visita se requiere a PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. que remita en el plazo de 48 horas un informe que describa la incidencia, duración, consecuencias y medidas adoptadas”.

“En fecha 25 de junio de 2014 PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. remite el informe de la incidencia solicitado”.

“No consta en la Viceconsejería de Medio Ambiente que el promotor le comunicara inmediatamente la incidencia o anomalía que se produjo el 21 de junio de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el apartado H.3 del apartado Tercero de la Resolución de 19 de noviembre de 2008”.

“Tratándose de un vertido accidental, tampoco consta la remisión de un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de 48 horas desde que se produjo el mismo con los datos mínimos especificados en la Resolución de 19 de noviembre de 2008”.

El conjunto de hechos descritos en la Orden citada lleva a la Consejera a afirmar que “se considera acreditada la comisión de una infracción grave”.



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