viernes, 11 de noviembre de 2011

EL ALCALDE IGNORA CUALES SON SUS COMPETENCIAS

En el transcurso del pleno celebrado ayer, jueves 10, y ante preguntas del público referidas a asuntos medioambientales, el alcalde respondió en dos ocasiones que cuando se reciben quejas o peticiones sobre estos temas se los pasa al departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que es el que tiene las competencias. Queremos recordarle al alcalde que esto no es así y que las competencias en asuntos medioambientales en el ámbito municipal corresponden al municipio.

Constitución española
Artículo 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 140.- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.

Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 1º-1.- Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Artículo 25-2.- El Municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: f) Protección del medio ambiente.

Creemos que queda claro que la competencia y la responsabilidad en la defensa del medio ambiente corresponde al municipio y al alcalde, en cuanto que ostenta la atribución, entre otras, de dirigir el gobierno y la administración municipal. Eso sí, tiene que hacerlo ateniéndose a las leyes estatales y autonómicas, pero en ausencia de estas, el pleno municipal tiene atribuciones de aprobar ordenanzas municipales que tienen el mismo valor de obligación legal que las aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos Autonómicos.

Javi García.- Concejal